Reglamento: JUNTA DE VECINOS
DECRETO N° 72 de fecha 16 de diciembre de 1974
Algunos de los artículos:
Art.10.-Los capataces del Cementerio no permitirán la sepultura de ningún cadáver si no exhibe el certificado de defunción expedido por la oficina de Registro del Estado Civil de la sección que corresponda.
Art.20.- La exhumación de restos se hará después de haber transcurrido cinco años de la inhumación, en los casos de fallecimientos por enfermedades comunes y diez años para fallecidos de enfermedades infecto-contagiosas, especificadas en el art.15 de este Reglamento.
La exhumación de párvulos podrá efectuarse a los tres años contados desde la fecha de inhumación.
Los referidos trabajos se ejecutarán preferentemente en las primeras horas de la mañana.
Art.30.- Vencido el plazo del arrendamiento, el poseedor del nicho queda obligado a renovarlo o bien a desocuparlo dentro del término de treinta días desde la fecha del vencimiento, bajo apercibimiento que de no cumplir, serán colocados en el Osario General los restos depositados en el expresado lugar.
Para obtener un nuevo arrendamiento, debe seguirse el trámite indicado en el párrafo 2. del art. 29, haciendo constar que el plazo comenzó a correr desde el día en que venció la anterior locación.
Art.32.- En caso de fallecimiento del arrendatario tendrán derecho sobre el nicho los familiares hasta el 4. grado de consanguinidad.
Art.33.- En caso de pérdida o extravío del título Municipal, el interesado solicitará en el sellado de ley un duplicado. La autoridad municipal publicará por término de treinta días un aviso en un periódico local, comunicando ese extravío. Vencido el plazo señalado que se comprobará con la presentación del primero y último número de su publicación, si no hubiere oposición y previo informe de la Oficina de cementerio, se expedirá el duplicado del título extraviado, abonándose el derecho respectivo.
Esos fueron según mis criterios los más importantes, sino de lo contrario se podría poner todo el reglamento