Actualización: 28/11/2024

Trámite:
Certificado Único Departamental

Valor Timbre Profesional
desde 01/07/2024 $250

UNIPERSONALES

  1. Declaración Jurada. Deberá ser presentada en forma legible y estar completa. En caso de errores o enmendados los mismos deberán ser salvados.
  2. Timbre Profesional.
  3. Fotocopia de la Cédula de identidad vigente del firmante de la Declaración Jurada.
  4. Carta Poder. En caso que concurra el apoderado de la persona jurídica presentar Carta Poder con una vigencia no mayor a seis meses.
  5.  1 tasa por Tramitación = 0.25 UR y una tasa por expedición= 0.25 UR
  6. Seguro Obligatorio de Automotores (SOA) de los vehículos incluidos en la declaración en el mismo orden en el que se incluyeron los vehículos en el formulario respectivo. (Literal B), artículo 27, Ley 18412 SOA)

EMPRESAS

  1. Declaración Jurada. Deberá ser presentada en forma legible y estar completa. En caso de errores o enmendados los mismos deberán ser salvados.
  2. Timbre Profesional.
  3. Fotocopia de la Cédula de identidad vigente del firmante de la Declaración Jurada.
  4. Carta Poder. En caso que concurra el apoderado de la persona jurídica presentar Carta Poder con una vigencia no mayor a seis meses.
  5. Certificado Notarial. Con contralor de la persona jurídica que solicita el trámite con una vigencia de seis (6) meses. Certificado notarial (original y fotocopia) con contralor de constitución, aprobación, inscripción, representación, vigencia, cumplimiento Ley 17.904, y poderes (si comparece apoderado), certificación notarial de la firma (o fotocopia de Cédula de Identidad del firmante).
  6.  1 tasa por Tramitación = 0.25 UR y una tasa por expedición= 0.25 UR
  7. Seguro Obligatorio de Automotores (SOA) de los vehículos incluidos en la declaración en el mismo orden en el que se incluyeron los vehículos en el formulario respectivo. (Literal B), artículo 27, Ley 18412 SOA)

Instructivo:

  1. Se deberá descargar la Declaración jurada de la página Rionegro.gub.uy y completar la misma en forma clara, legible, salvando errores, y enmendaduras, si los hubiera.
  2. La declaración debe presentarse de forma física, en el Dpto. de Ingresos en el caso de Fray Bentos, en Municipios de San Javier, o Young, Junta de San Javier, en oficina Montevideo.
  3. Se deberá anexar fotocopia de cédula del solicitante, y carta poder con certificación notarial en caso de que actúe un apoderado.
  4. Se debe adjuntar el timbre profesional, ó aportarlo previo a la obtención del certificado, así como pagar la 1 tasa por Tramitación = 0.25 UR y una tasa por expedición= 0.25 UR (en caso de solicitarlo, se genera un código para el pago de ésta en agentes de cobranza, cómo solicitar el código?).
  5. La IRN verifica la inexistencia de deudas sobre el/los inmueble/s y vehículo/s declarados.
  6. Una vez emitido el Certificado, se enviará al correo electrónico aportado por el solicitante, ó se puede obtener el original en Oficinas del Dpto. de Ingresos, Junta ó Municipios de acuerdo a donde se gestionó el trámite.

 

Nota sobre documentación digital:

La documentación podrá enviarse por correo electrónico como adelanto; sin embargo, el certificado no se emitirá hasta que se presente la ORIGINAL en forma física.

Información complementaria:

La Intendencia puede requerir información complementaria sobre los aspectos que entienda necesarios, referidos a la documentación aportada o sobre la correspondencia de los datos aportados con los que surgen de los registros departamentales.

Declaraciones falsas:

De comprobarse alguna falsedad de lo declarado, los datos o documentación aportada a la Intendencia de Río Negro, esta procederá a realizar la denuncia penal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 239 y 347 del Código Penal Uruguayo.

Vigencia del certificado:

Un año a contar desde su expedición.

Vigencia de la constancia negativa de expedición:

Seis meses a contar desde su expedición.

Quiénes pueden solicitarlo:

Los contribuyentes del IRAE y/o IMEBA que además sean sujetos pasivos de Contribución Inmobiliaria y/o Patente de Rodados respecto de bienes involucrados en alguno de los actos o negocios jurídicos que requieren su control.

Sujetos pasivos:

  • Contribución inmobiliaria: propietarios, poseedores a cualquier título, promitentes compradores con promesa inscrita.
  • Patente de rodados: propietarios, titulares fiscales según DIV (Documento de Identificación Vehicular), poseedor a cualquier título, promitente comprador con compromiso de compraventa con firmas certificadas notarialmente y usuario con contrato de crédito de uso (leasing).
  • Normativa: 487 Ley 17930, Decreto N° 502/07 del 20/12/2007 y N° 329/08 del 7/7/2008. Literal B), artículo 27, Ley 18412 SOA.

Quiénes están obligados a exigirlos y controlarlos

  • Instituciones financieras para otorgamiento y renovación de préstamos mayores a 20.000 UI.
  • Escribanos y registros públicos intervinientes en los siguientes actos:
    I) Compraventa, permuta, donación, dación en pago, aportes a sociedades comerciales, fideicomisos, hipotecas y promesas de bienes inmuebles. (La obligación de controlar el CUD es sin perjuicio de la obligación legal de control de pago de la Contribución Inmobiliaria de bienes inmuebles –artículo 25 Ley 9.189 y artículo 10 del decreto Ley 9.328.
    II) Compraventa, permuta, donación, dación en pago, aportes a sociedades comerciales, fideicomisos y prendas de vehículos automotores con aptitud registral. En los casos de compraventa de vehículos automotores otorgadas en cumplimiento de contratos de créditos de uso (leasing) el CUD será exigible al usuario del leasing.

Casos de exoneraciones de inclusiones

  • Bienes de propiedad o administrados directamente por el BHU y la Agencia Nacional de Viviendas, así como los bienes comprendidos en los fideicomisos que estos administren.
  • Ejecuciones llevadas a cabo por expropiación, ejecución forzada judicial, extrajudicial o judicial simplificada (Art. 35 y sig. Ley 18.125 del 27/04/2007) o por cumplimiento forzado de la Ley 8.733 del 17/06/1931 y concordantes, y adjudicaciones a favor del BHU posteriores a remates frustrados y Art. 50 de la Ley 18125.
  • Adquisición de bienes inmuebles por la Comisión Honoraria pro erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (Mevir) no mayores a 15 hectáreas destinados a la construcción de viviendas o servicios anexos.
  • Compraventas y prendas de automotores cero kilómetro.
  • Compraventas en cumplimiento de promesas inscriptas en las que se haya entregado la ocupación del inmueble.
  • Hipotecas y prendas cuando se realizan simultáneamente a la adquisición de los inmuebles o automotores objeto de la garantía.
  • Adquisiciones del dominio por los modos sucesión y/o prescripción.
  • Personas que declaren no ser contribuyentes de IRAE e Imeba.
  • Enajenaciones a favor de instituciones aseguradores que indemnicen por destrucción total o desaparición de vehiculo automotor y las comunicaciones realizadas por estas al Registro Nacional de Automotores.

 

Solicitar por email Generación de Tasa de Expedición y Tramitación para abonar a:

laura.vergara@rionegro.gub.uy   y   juan.castroman@rionegro.gub.uy .-

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