La Intendencia de Río Negro exhorta a todos los partidos políticos y las agrupaciones integrantes de los mismos, sin distinción alguna, al fiel cumplimiento de la normativa vigente con relación a la publicidad electoral, Decretos 217/994 y 263/019.
En este sentido, el artículo 1° literales A) y B) establece prohibiciones respecto a la ubicación dónde la cartelería puede ser colocada y de constatarse incumplimientos, se sancionará conforme la normativa vigente.
El Artículo 1°) DE LA PUBLICIDAD VISUAL establece:
A) Ubicación:
Se podrá realizar la propaganda política o de cualquier tipo, excepto la comercial, a través de afiches y/o similares, en los cordones y columnas de la vía pública, excepto las columnas que se hallen estrechamente junto a la pared de un inmueble.
B) Prohibiciones:
– Se prohíbe la publicidad visual en plazas, parques y/o todo tipo de espacio público, excepto los dispuestos en el inciso anterior.
– Se prohíbe la pintada con leyendas, colores y/o números, de calles, columnas y cordones de la vía pública.
– Se prohíbe el uso de cartelería de cualquier tipo así como pintadas y/o similares, a menos de dos metros de las señales de tránsito.
– Se prohíbe la colocación de pasacalles.
– Se prohíbe la colocación de cartelería de cualquier tipo en el ornato público.
Se definen como zona de exclusión (prohibición de afiches, carteles, etc.) los siguientes lugares:
– Balnearios del departamento.
– Ruta Panorámica.
– Caminos vecinales.
– Zona Patrimonial ZUR I incluyendo todo el Barrio Anglo.
– Terminal de Autobuses de Fray Bentos y Young.
– Fray Bentos: calles preferenciales incluida Avenida Gral. José G. Artigas.
– Nuevo Berlín: rambla costanera, Avenida Romay y Ruta 20 desde el muelle (km 0) al km 1.
– Young: calles 18 de Julio y Montevideo.
– San Javier: Avenida Lubkov, Avenida Gral. José G. Artigas y Paseo de los Inmigrantes.
Por lo expresado, la Intendencia de Río Negro ha dictado resolución, exhortando el cumplimiento e intimando a los diferentes partidos políticos a los efectos de evitar las sanciones correspondientes al estar acorde a derecho en un plazo máximo de 48 horas, bajo apercibimiento.
Pasado el plazo, comenzará la fiscalización y de detectarse incumplimientos se aplicará las multas y retiro de los mismos.