Departamento de Higiene y Necrópolis – Dirección General de Ambiente

Se intima a los poseedores de nichos ubicados en los Cementerios del Departamento, que mantengan deudas o se encuentren en la situación descripta en el Artículo 30 de la Ordenanza de Cementerios,  a  concurrir a los mismos para regularizar su situación.

 Art.30 – Vencido el plazo del arrendamiento, el poseedor del nicho queda obligado a renovarlo o bien a desocuparlo dentro del término de treinta días  desde la fecha del vencimiento bajo apercibimiento que de no cumplir, serán colocados en el Osario General los restos depositados en el expresado lugar.

Para obtener un nuevo arrendamiento, debe seguirse el trámite indicado en el párrafo 2. del Art. 29, haciendo constar que el plazo comenzó a correr desde el día en que venció la anterior locación.

+ noticias

Material de apoyo para concursos

Menú