Se cita llama y emplaza a todo interesado en reclamar vehículos incautados por el Cuerpo Inspectivo o Jefatura de Policía de Río Negro en el período 2008-2016

El Departamento de Tránsito de la Intendencia de Río Negro por este medio y de acuerdo a lo previsto en la Ley 19.824 modificativa de la Ley 18.791, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a todo interesado en reclamar vehículos: ciclomotor, moto, motoneta, incautado por el Cuerpo Inspectivo o por la Jefatura de Policía de Río Negro, en procedimientos de tránsito realizados entre el 1 de Enero de 2008 y el 31 de Diciembre de 2016. Se encuentra a disposición de los interesados el GeoExpediente 2021 – 7193 con el listado de vehículos incautados en las Oficinas de Tránsito cita en Terminal de Ómnibus de Fray Bentos y en la página web, www.rionegro.gub.uy.

Se otorga un plazo de treinta días corridos para presentarse, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en su derecho a reclamar el vehículo, procediéndose a la destrucción y enajenación del mismo en conformidad con la Resolución número 811 de fecha 26 de julio de 2021 de la Intendencia de Río Negro.

Lo anterior se realiza en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 18.791 en la redacción dada por el artículo 50 de la Ley 19.824 que versa lo siguiente:

“Los vehículos retirados de la vía pública de acuerdo al procedimiento previsto, serán inspeccionados por un técnico del organismo actuante, quien determinará si por su estado material resultan recuperables y aptos para circular con seguridad. En caso que se determine que el vehículo es irrecuperable o no apto para circular, se podrá disponer su destrucción o enajenación como chatarra, sin realizar subasta, una vez dictado el acto administrativo que la disponga.

 Cada día de permanencia del vehículo incautado en el depósito habilitado podrá generar costos hasta el día que se realice el acto administrativo correspondiente, de acuerdo a lo que fije la reglamentación respectiva.

Una vez realizado el acto administrativo, se comunicará a las Intendencias Departamentales la fecha de incautación del vehículo, por medio del Congreso de Intendentes. A partir de dicha fecha no se generará deuda de patente y se dispondrá la baja del padrón del automotor por concepto de destrucción”.

A continuación se agrega para su visualización el expediente 2021-7193, del cual surge el listado de las motos incluidas en el presente procedimiento.

 

2021-7193

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