Dirección General de Ambiente, Higiene y Bromatología. Comunicado a la población en general

Los contenedores son EXCLUSIVAMENTE para los residuos DOMICILIARIOS y no se pueden depositar en los mismos:

  • VOLUMINOSOS (muebles, chatarra y objetos de gran tamaño en general)
  • ESCOMBROS
  • CENIZAS Y SUSTANCIAS INFLAMABLES
  • PODA

Los contenedores están colocados en la vía pública teniendo en cuenta criterios de logística y seguridad Y LOS PARTICULARES NO LOS DEBEN DE CAMBIAR DE UBICACIÓN.

(El decreto Nº 101/007 prevé sanciones por incumplimiento)

Para más información dirigirse al Tel. 1935-2882.

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