Requisitos para trámites Vehiculares

*  Si desea realizar cualquiera de estos trámites en nuestra Oficina en Montevideo deberá presentar Inspeción técnica vehicular realizada en cualquier Intendencia del País, Inspección de Perito Judicial, o centros habilitados de inspección técnica vehicular. Más info

Requisitos Licencia de Conducir

PRIMERA VEZ

1) Concurrir al Depto. de Tránsito y solicitar inicio de trámite, pago de permiso y de las multas pendientes que tuviere el aspirante.

2) Presentar cédula de identidad vigente, carnet de salud vigente, comprobante de realización de charlas de educación vial, tener 18 años cumplidos.

3) Examen teórico y práctico. Para el examen práctico el aspirante a licencia de conducir deberá concurrir con un acompañante con licencia de conducir vigente y acorde al vehículo que aspira conducir, vehículo en condiciones y seguro vigente.

4) Vigencia de licencia por primera vez auto y/o moto 2 años.

5) Valor 1.25 UR

La Dirección de Transito informa:

Se está fiscalizando el cumplimiento de la reglamentación sobre la carteleria  PARE y CEDA EL PASO.

Valores de trámites

Empadronamiento Auto  $ 4.631
Empadronamiento Moto  $ 3.010
Transferencia  $ 1.621
Duplicado (libreta) $ 1.621
Reempadronamiento Auto  $ 4.631
Reempadronamiento Moto  $ 3.010
Rematriculación Auto  $ 4.631
Rematriculación Moto  $ 3.010
Cambio de Motor  $ 1.621
Depósito de chapas  sin costo
Baja de padrón  sin costo

 

Act – 25/01/2024

Noticias

Esta señal reglamentaria indica una detención obligatoria,

¿Qué quiere decir esto? que cuando se encuentre esta señal, el conductor

detendrá  completamente su vehículo y podrá reanudar su marcha únicamente cuando vea las condiciones para evitar un accidente de tránsito.

La señal reglamentaria indica la obligatoriedad  de Ceder el Paso

¿Qué quiere decir esto? que cuando se encuentre esta señal, el conductor  deberá  reducir su velocidad y detenerse si es necesario.

Que no tenemos preferencia frente al resto y que debemos detenernos si hay más vehículos con preferencia.

Si no hay más vehículos, podemos incorporarnos o atravesar la intersección sin detener el vehículo, siempre y cuando la visibilidad lo permita

Ordenanza de Transito

Art. 31°) A – Al aproximarse a las esquinas o bocacalles los conductores deberán
tomar precauciones, dar paso a los peatones y para efectuar el cruce obedecerán estrictamente las señales indicadoras de “Pare” y “Ceda el Paso” si estas existieran.–
B – En las bocacalles en que haya Agente Policial, Inspectores Municipales de Tránsito o señal reguladora de tránsito, los conductores cumplirán las órdenes de
los mismos.

Menú