El Ejecutivo departamental recuerda que siguen vigentes las medidas sanitarias, debiéndose respetar los aforos y los protocolos

Medidas sanitarias vigentes

Se mantendrá una estricta fiscalización para controlar dicho cumplimiento.

Según establece la Resolución Nº 917 firmado por el Intendente Dr. Omar Lafluf y el Secretario General Ing. Agr. Jorge Gallo; se dispone la habilitación de eventos con las medidas sanitarias correspondientes.

Todos los establecimientos comerciales deberán permanecer cerrados al público desde las 03:00 horas hasta las 07:00 horas; con las únicas excepciones de aquellas que prestan servicios esenciales tales cómo; estaciones de servicio (sólo para la venta de combustibles) y farmacias (sólo para la venta de medicamentos).

El aforo de los establecimientos comerciales el que será el siguiente:

  • Población mixta (vacunados y no vacunados), es del 40 % de la capacidad locativa.
  • Población con pauta vacunal completa, habiendo transcurrido 14 días desde haber recibido la última dosis; es de 55% de la capacidad locativa.
  • La capacidad locativa será determinada por del Departamento de Higiene previa inspección; hasta tanto seguirán vigentes los aforos establecidos a la fecha. –
  • En conformidad con lo establecido por Decreto del Poder Ejecutivo número 199/021 de fecha 25 de junio; los espectáculos públicos, las fiestas y eventos sociales de características similares.
  • Se deberá cumplir sin excepciones con los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, y con sus respectivos aforos; con las modificaciones dispuestas por la actualización de recomendaciones para la realización de fiestas y eventos en el marco de la pandemia de fecha 12 de agosto del Ministerio de Salud Pública.

A modo enunciativo, alguna de las medidas que se deberán cumplir conforme al mismo son:

  • Control previo al ingreso.
  • Medición de la temperatura corporal.
  • Información del estado de inmunización (Presentación de certificado de vacunación COVID 19 vigente).
  • Medidas de autocuidado.
  • Todas las personas deberán usar mascarilla facial en lugares abiertos y cerrados en todo momento, salvo en las instancias de ingesta de alimentos o bebidas.
  • Distanciamiento social y físico.
  • En caso de que concurran personas mayores de 65 años o que presenten comorbilidades, se sugiere disponer un espacio especial para estas, siendo ubicadas en mesas con menor número de integrantes, evitando las áreas comunes.
  • Los lugares de ingreso y en las áreas comunes, deberán contar con dispensadores de alcohol en gel, de preferencia de accionar con el pie, para la higiene y desinfección de manos de los asistentes.
  • Como mecanismo de trazabilidad, se deberá disponer de un listado con nombre y teléfono de los invitados que concurran al evento, a fin de facilitar la identificación de contactos en caso de ser necesario. Toda la información recogida estará amparada según las condiciones previstas por la Ley N” 18.331 (protección de datos personales). Este listado se conservará durante 30 días, debiéndose destruir posteriormente.

Aforo; duración del Evento y demás aspectos locativos.

Aforo establecido para:

  • Población mixta (vacunados y no vacunados), es del 40% de la capacidad locativa, hasta un máximo de 100 personas en espacios cerrados y 150 personas en espacios abiertos.
  • Población con pauta vacunal completa, habiendo transcurrido 14 días desde haber recibido la última dosis; es de 55% de la capacidad locativa, no superando las 300 personas si es en espacios cerrados y 350 personas en espacios abiertos. –
  • Se entiende por salón o espacio abierto aquel en el cual todas las locaciones se encuentran al aire libre o en carpas con abertura en dos o más lados durante todo el transcurso de la actividad. Se encuentra inhabilitada la realización de un evento utilizando simultáneamente dos espacios (cerrado y abierto) en un mismo local.
  • La duración máxima total del evento no podrá exceder de la hora 03:00 de la madrugada.
  • No se habilita la realización consecutiva de 2 o más instancias de un mismo evento en un único lugar con diferente grupo de invitados.
  • Se habilita la simultaneidad de dos (2) eventos en un mismo predio, si los espacios cerrados y abiertos son totalmente independientes: Tienen separación efectiva de más de diez (10) metros; no tienen concurrencia en común de personas; no tienen trabajadores en común; no comparten la actividad gastronómica o “barra de bebidas”; no comparten espectáculos musicales o similares; no ingresan ni egresan las personas por los mismos sitios.
  • En los espacios cerrados se debe garantizar una adecuada ventilación en forma permanente, abriendo aberturas contrapuestas de forma que el aire circule y se recambie.
  • Los salones que no puedan garantizar una adecuada ventilación estarán inhabilitados de realizar eventos.
  • Las mesas de los salones deben ubicarse respetando la distancia de 2 metros entre sillas de mesas contiguas, siguiendo las pautas del Protocolo Cambadu.
  • Se mantiene vigente la no utilización de servilletas de tela, permitiéndose el uso de manteles de tela.
  • Las mesas se recomienda que sean de asistentes de la misma familia o pertenecientes a grupos de contactos habituales.
  • Podrán disponerse barras de bebida o similares en los espacios exteriores o carpas abiertas por los cuatro lados, siempre que se mantenga el distanciamiento físico establecido entre personas, evitando su aglomeración.
  • Los locales y Servicios deberán contar con un Procedimiento de limpieza, higiene, desinfección y eliminación de residuos en que se detallen insumos, productos, horarios, frecuencia, equipamiento que usará el personal y planilla de control. Una guía orientativa puede consultarse en el anexo 3, o en el Documento MSP disponible en el siguiente link: gub.uy
  • Los baños deberán disponer en forma permanente de papel higiénico, jabón líquido y/o alcohol en gel, toallas de papel descartables, papelera de residuos con tapa de accionar con el pie.
  • Se deberá definir la cantidad máxima de personas que pueden ingresar a los gabinetes higiénicos, en función del tamaño y disposición de los mismos, asegurando el distanciamiento mínimo de 2 metros radiales entre las personas. Se recomienda colocar un cartel informando el aforo máximo permitido.
  • Se podrán desarrollar instancias de baile en los eventos con concurrencia exclusiva de personas totalmente inmunizadas, recomendando que el mismo se organice por “grupos”; “mesas” o “burbujas” debiéndose garantizar en todo momento la renovación del aire del lugar.
  • Si se realizan espectáculos artísticos, la distancia entre artistas y público debe ser de al menos 3 metros. Si el espectáculo incluye canto, esta distancia se debe incrementar a 5 metros. La duración del espectáculo se podrá ajustar a los protocolos aprobados para tal fin.
  • Todos los Salones de Fiestas y Eventos deberán disponer de oficiales de cumplimiento a los efectos de controlar las medidas dispuestas, el cual deberá ser individualizado conjuntamente con la solicitud de autorización.
  • Todo lo anterior, salvo las modificaciones puntuales realizadas a texto expreso, sin perjuicio de la obligatoriedad de las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud Pública, referente a las fiestas y eventos.

Respecto a la capacidad locativa.

  • Los aforos, así como el cumplimiento de los demás requisitos establecidos por la presente, será determinado previamente a la autorización respectiva por el Departamento de Higiene, conjuntamente con un integrante del Ministerio de Salud Pública; quienes verificarán además que el lugar del evento; fiesta; espectáculo o el establecimiento comercial, cumplen con los demás requisitos sanitarios de ventilación e higiene.
  • Las transgresiones a la presente resolución serán sancionadas con penas que serán proporcionales a la magnitud del incumplimiento y estas podrán acumularse:

I) Apercibimiento al infractor, intimándose al cumplimiento de la presente y que de persistir se requerirá el concurso de la fuerza pública para lograr el cese de la situación irregular.

II) Una multa que podrá ir desde las 20 unidades reajustables a 50 Unidades Reajustables.

III) Sin perjuicio de las respectivas denuncias que puedan eventualmente realizarse ante las autoridades competentes por eventuales desacatos.

  • Se encomienda y hace la delegación de atribuciones al Departamento de Higiene; de Bromatología; a los efectos de la fiscalización; intimación o cualquier otro acto preparatorio; así como de solicitar el auxilio de la fuerza pública; pudiendo esto también ser fiscalizado por el Ministerio de Salud Pública quien ejerce la superintendencia en materia sanitaria de los Gobiernos Departamentales (art. 2 numeral 4 de la Ley 9202).

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