La Intendencia de Río Negro invita a reflexionar sobre el uso de la pirotecnia sonora: Para una celebración con más inclusión, tolerancia y respeto

Se  recuerda  a  la  población,  que  está  vigente  el  Decreto de la Junta Departamental  303/2020 referente a la  utilización de estos elementos, en virtud del daño que su uso  provoca,  no solo a las  personas  con  trastornos  del  espectro  autista, sino también a los adultos mayores, bebés y niños, animales en general y al ambiente.

Estos son los principales artículos del Decreto de la Junta Departamental 303/020, con fecha 24 de julio de 2020.

– Artículo  1°)  Prohíbase  la  exposición  y/o  venta  de  material  de  pirotecnia  sonora  en todo el espacio público del departamento de Río Negro.

– Artículo  2°)  Se  establece  que  la  existencia  de  material  de  pirotecnia  sonora  en locales comerciales con fines de exposición y venta deberá restringirse a un espacio exclusivo destinado para ello, el cual estará separado del resto de toda mercadería de  cualquier  tipo  en  un  radio  mayor  a  2  (dos)  metros  cuadrados  de  distancia  y deberá lucir una leyenda que exprese “El uso de pirotecnia sonora afecta de manera negativa a personas que padecen TEA”; ajustándose además a la habilitación  de la Intendencia de Río Negro y la Dirección Nacional de Bomberos.

– Artículo  3°)  Prohíbase  el  uso  de  pirotecnia  sonora  en  los  espectáculos  públicos  en todo el departamento de Río Negro.

– Artículo  4°)  El  uso  de  pirotecnia  sonora  por  instituciones  privadas  cuando  sea denunciado y comprobado será causa suficiente para la suspensión de cualquier tipo de  beneficio  del  que  gocen  por  parte  de  la  Intendencia  de  Río  Negro  y/o  Junta Departamental de Río Negro.

– Artículo  5°)  El  uso  de  pirotecnia  lumínica  en  espectáculos  públicos  deberá  ser siempre supervisado por la Dirección Nacional de Bomberos y la Intendencia de Río Negro.

– Artículo 6°)  El  incumplimiento  de  esta  normativa, en  cualquier  aspecto  de  su alcance, en locales comerciales motivará la suspensión de la habilitación que otorga la Intendencia de Río Negro para su funcionamiento.

– Artículo 7°) Se faculta a la Intendencia de Río Negro, en los casos en que se halle exposición y/o venta de material de pirotecnia sonora en espacio público, a proceder a la requisa y posterior destrucción de dicho material, pudiendo solicitar la asistencia del Ministerio del Interior toda vez que fuera necesario.

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