Decreto de la Junta Departamental 303/2020   
La pirotecnia sonora puede ser perjudicial para personas y mascotas

Comunicados|Intendencia|Junta Departamental

Río Negro es pionero en tomar medidas para controlar su uso, pero siempre es bueno llamar a la reflexión, apelando a la empatía, respeto y tolerancia de quienes pretenden hacer caso omiso a la actual reglamentación.

Se recuerda a la población, que está vigente el Decreto de la Junta Departamental 303/2020 referente a la utilización de estos elementos, en virtud del daño que su uso provoca, no solo a las personas con trastornos del espectro autista (TEA), sino también a los adultos mayores, bebés y niños, animales en general y al ambiente.

Estos son los principales artículos del Decreto de la Junta Departamental 303/020, con fecha 24 de julio de 2020.

Artículo 1°) Prohíbase la exposición y/o venta de material de pirotecnia sonora en todo el espacio público del departamento de Río Negro.

Artículo 2°) Se establece que la existencia de material de pirotecnia sonora en locales comerciales con fines de exposición y venta deberá restringirse a un espacio exclusivo destinado para ello, el cual estará separado del resto de toda mercadería de cualquier tipo en un radio mayor a 2 (dos) metros cuadrados de distancia y deberá lucir una leyenda que exprese “El uso de pirotecnia sonora afecta de manera negativa a personas que padecen TEA”; ajustándose además a la habilitación de la Intendencia de Río Negro y la Dirección Nacional de Bomberos.

Artículo 3°) Prohíbase el uso de pirotecnia sonora en los espectáculos públicos en todo el departamento de Río Negro.

Artículo 4°) El uso de pirotecnia sonora por instituciones privadas cuando sea denunciado y comprobado será causa suficiente para la suspensión de cualquier tipo de beneficio del que gocen por parte de la Intendencia de Río Negro y/o Junta Departamental de Río Negro.

Artículo 5°) El uso de pirotecnia lumínica en espectáculos públicos deberá ser siempre supervisado por la Dirección Nacional de Bomberos y la Intendencia de Río Negro.

Artículo 6°) El incumplimiento de esta normativa, en cualquier aspecto de su alcance, en locales comerciales motivará la suspensión de la habilitación que otorga la Intendencia de Río Negro para su funcionamiento.

Artículo 7°) Se faculta a la Intendencia de Río Negro, en los casos en que se halle exposición y/o venta de material de pirotecnia sonora en espacio público, a proceder a la requisa y posterior destrucción de dicho material, pudiendo solicitar la asistencia del Ministerio del Interior toda vez que fuera necesario.

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