Régimen de Regularización de Adeudos de Patentes de Rodados aprobado en el Congreso Intendentes

El Congreso de Intendentes aprobó por unanimidad, las bases para un Régimen de Regularización de Adeudos de Patentes de Rodados que se aplicará para todos los tipos de vehículos sobre las siguientes bases.

Régimen aprobado.

Se definen 4 franjas de deudores: A), B) C) y D).

A) Deudas en vehículos empadronados hasta el 31/12/2011.

B) Deudas en vehículos empadronados entre el 01/01/2012 hasta el 31/12/2016.

C) Deudas en vehículos empadronados entre el 01/01/2017 hasta el 31/12/2019.

D) Vehículos que adeudan desde el 01/03/2020 en adelante y hasta la firma del convenio, cualquiera sea su fecha de empadronamiento.

Franjas A) B) y C)

Se determinan la inclusión de un vehículo deudor en estas franjas por el modelo de empadronamiento de dicho vehículo.

Para el cálculo de la deuda el valor de la patente se actualiza por IPC hasta el momento de la firma del convenio.

En estas tres franjas se aplican quitas en las multas y los recargos correspondientes:

A) 100% de quitas en multas y recargos.

B) 50% de quitas en multas y recargos.

C) 25% de quitas en multas y recargos.

Las deudas obtenidas a convenir en la franja A) no podrán superar el 30% del valor de aforo del vehículo.

Franja D)

La deuda de patente se mantiene a valores corrientes hasta el momento del convenio.

En se aplican 100% quitas en las multas y los recargos.

Aspectos comunes a las cuatro franjas.

Las deudas a convenir se convierten a UI del momento de la realización del convenio y se podrán pagar hasta en 36 cuotas en UI, mensuales, iguales y consecutivas. (plazo máximo oct/2024).

Plazo de vigencia: El régimen que se instituye regirá hasta el 31/10/2021.

Un aspecto no mencionado pero naturalmente aplicable desde el punto de vista técnico, es que en el caso que no se cancela la totalidad del convenio operará la caducidad, por ejemplo:

Caducidad. Los convenios que se suscriban al amparo del presente régimen caducarán, en caso de atraso en el pago de 3 (tres) cuotas mensuales, devengadas con posterioridad a su respectivo otorgamiento.

Los beneficios otorgados por presente régimen se ganarán definitivamente si se cumple con el pago de la totalidad de las cuotas pactadas.

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