Fue promulgada recientemente y quedará vigente a los 10 días de su publicación, la cual, actualmente, se está tramitando.
Desde la Dirección General de Hacienda se estima que, a más tardar el 10 de enero de 2023, la misma quede vigente.
Mientras tanto, está vigente la normativa actual, donde el tope está en el 65% del grado 1 de escalafón operativo.
El mecanismo aprobado en la modificación presupuestal, implica asimilar el cálculo del salario vacacional a la actividad privada, donde ya no será más una partida fija, sino que se adecuará al salario de cada funcionario. Esto se implementa en forma escalonada entre las licencias generadas en los años 2021 al 2024.
En el caso particular de las licencias generadas en el 2021 que se gozaron en el 2022, el tope se eleva al 100% del grado 1.
Dado que estos Salarios Vacacionales se cobraron por el régimen actual, las diferencias que se generen se calcularán en el primer trimestre de 2023 y se pagarán en el mes de cargo de marzo de 2023.
Asimismo, se dará una situación intermedia con los funcionarios que tomen este beneficio antes de la vigencia de la norma entre el 1° y el 10 de enero de 2023 que también se reliquidarán en el mes de marzo de 2023.
A partir de la vigencia de la modificación, después del 10 de enero de 2022, las licencias generadas en el ejercicio 2022 gozadas en el 2023, los salarios vacacionales se empiezan a abonar de acuerdo al salario de cada funcionario y con un tope del 130% del grado 1.
En lo sucesivo:
– Licencias generadas en 2023, gozadas en el 2024, los salarios vacacionales se empiezan a abonar de acuerdo al salario de cada funcionario y con un tope del 160% del grado 1.
– Licencias generadas en 2024, gozadas en el 2025, los salarios vacacionales se empiezan a abonar de acuerdo al salario de cada funcionario y con un tope máximo del grado NG005.