Se aprueba una nueva edición del Programa Oportunidad Laboral

La Comisión Sectorial de Descentralización aprobó la reedición del Programa Oportunidad laboral Fase 2.

Los interesados deberán inscribirse a través del sitio web dispuesto a tales efectos oportunidadlaboral.gub.uy, dicha inscripción es obligatoria para todas las personas, incluso las que se hubieran registrado en la Fase 1 del Programa, hayan o no sido beneficiarias del Programa referido.

El período de postulación será desde el viernes 10/06/2022 a la hora 8:00 am hasta el viernes 17/06/2022 a las 12:00 (mediodía).

Se sorteará todas las personas inscriptas habilitadas, conformando una lista de suplentes para cubrir las eventuales vacantes.

A partir del tercer mes de participación en el Programa, los beneficiarios puedan realizar excepcionalmente una actividad laboral complementaria, en el sector privado, por un máximo de 8 (ocho) jornales mensuales.

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley la contribución a la seguridad social será del 15%, no correspondiendo aportes al Fondo Nacional de Salud (FONASA) ni al Fondo de Reconversión Laboral (FRL), así como tampoco el pago de pólizas por accidentes de trabajo ante el Banco de Seguro del Estado.

Si bien no se realizarán aportes al FONASA, los beneficiarios del Programa tendrán cobertura integral de salud a través de los servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).

El ingreso de los beneficiarios suplentes, de acuerdo a la prelación de los sorteos, se realizará únicamente al inicio de cada quincena, independientemente de la causal de cese del beneficiario titular.

El objetivo del programa es promover la inserción y reinserción en el mercado de trabajo de los beneficiarios mediante la realización de tareas que aporten valor público.

El Programa tendrá una duración máxima de cuatro meses y finalizará indefectiblemente el 31 de octubre de 2022, contados a partir de la suscripción del formulario. Vencido dicho plazo, se extinguirán todos los derechos y obligaciones emergentes de este acuerdo, sin que se genere derecho a indemnización de ninguna naturaleza.

Los beneficiarios recibirán una prestación transitoria denominada “Oportunidad Laboral”, dentro de los primeros 10 (diez) días siguientes de ejecutado su trabajo en cada mes, por un monto máximo mensual nominal equivalente a $ 12.500 (pesos uruguayos doce mil quinientos). El referido monto se abonará por 12 jornadas efectivas en una quincena. Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, exceptuándose las relativas a pensiones alimenticias. El beneficiario no integrará la nómina de personal ni estará comprendido en los regímenes de remuneraciones y beneficios del Gobierno Departamental.

El o los beneficiarios desempeñarán tareas de valor público los días y en el horario que le asigne el Gobierno Departamental.

(Fuente: Congreso de Intendentes)

 

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