La resolución abarca a los espacios cerrados, públicos o privados de clubes, gimnasios, plazas de deporte; piscinas y afines.
En todos los casos se permitirá un aforo máximo del 30% (treinta por ciento) del uso del local y una permanencia máxima de 60 minutos por sesión individual.
Quedan expresamente prohibido el uso de los vestuarios y/o afines que pudieran existir en los diferentes locales. Sin perjuicio de ello; se exhorta a continuar realizando actividad física y deportiva al aire libre, individual o colectiva.
Se deberá tener presente que, en todos los casos, será obligatorio el cumplimiento de los protocolos sanitarios aprobados tanto por la Secretaria Nacional del Deporte y por el Ministerio de Salud.
Se encomienda y se hace la delegación de atribuciones al Departamento de Higiene y Bromatología y al Departamento de Deporte; a los efectos de la fiscalización; intimación o cualquier otro acto preparatorio; así como de solicitar el auxilio de la fuerza pública; pudiendo esto también ser fiscalizado por el Ministerio de Salud Pública, quién ejerce la Superintendencia en materia sanitaria de los Gobiernos Departamentales (art. 2 numeral 4 de la Ley 9202).