Se recuerda a la ciudadanía sobre la Reglamentación de Publicidad Electoral

La Intendencia de Río Negro, tal como lo ordena el Decreto 263/019, exhorta a todas las agrupaciones, partidos políticos y/o cualquier persona física y/o jurídica, que se encuentre en campaña electoral, respecto del próximo referéndum de la Ley 19.889 “Ley de Urgente Consideración”, al fiel cumplimiento de la normativa vigente que regula la publicidad electoral en el Departamento.

PUBLICIDAD VISUAL

A) Ubicación:

Se podrá realizar la propaganda política o de cualquier tipo, excepto la comercial, a través de afiches y/o similares, en los cordones y columnas de la vía pública, excepto las columnas que se hallen estrechamente junto a la pared de un inmueble.

B) Prohibiciones:

– Se prohíbe la publicidad visual en plazas, parques y/o todo tipo de espacio público,  excepto los dispuestos en el inciso anterior.

– Se prohíbe la pintada con leyendas, colores y/o números, de calles, columnas y cordones de la vía pública.

– Se prohíbe el uso de cartelería de cualquier tipo así como pintadas y/o similares a menos de dos metros de las señales de tránsito.

– Se prohíbe la colocación de pasacalles.

– Se prohíbe la colocación de cartelería de cualquier tipo en el ornato público.

Se definen como zona de exclusión (prohibición de afiches, carteles, etc.) los siguientes lugares:

– Balnearios del departamento.

– Ruta Panorámica. – Caminos vecinales.

– Zona Patrimonial ZUR 1 incluyendo todo el Barrio Anglo.

– Terminal de Autobuses de Fray Bentos y Young.

– Fray Bentos: calles preferenciales incluida Avenida Gral. José G. Artigas.

– Nuevo Berlín: rambla costanera, Avenida Romay y Ruta 20 desde el muelle (km 0) al km 1.

– Young: calles 18 de Julio y Montevideo.

– San Javier: Avenida Lubkov, Avenida Gral. José G. Artigas y Paseo de los Inmigrantes.

C) Plazos:

Se define que el plazo de la publicidad visual comenzará 30 días antes de cualquier acto eleccionario.

Toda publicidad visual deberá ser retirada 15 días después de cada acto eleccionario. En caso de no ocurrir ello, la Intendencia Departamental procederá a su retiro inmediato sin derecho a reclamo alguno, sin necesidad de que medie notificación por ninguna vía, siendo automáticamente pasible de multa el partido político al que pertenezca la propaganda, tomándose como responsable del mismo al apoderado ante la Corte Electoral. Dicha multa será establecida mediante reglamentación del Ejecutivo Departamental.

En caso de actos públicos en espacios públicos, estos deberán ser autorizados por la Intendencia Departamental. La publicidad sonora y visual podrá ser realizada en el lugar desde tres horas antes del inicio y deberá ser retirada hasta una hora después del mismo.

PUBLICIDAD SONORA

a. La publicidad sonora ambulante o callejera circulante podrá efectuarse en el siguiente horario: de lunes a domingo de 9:00 a 12:00 y de 16:00 a 22:00 horas.

b. Se prohíbe dicha publicidad en un radio de una cuadra de centros de atención de salud y enseñanza, en sus días y horarios de funcionamiento.

 c. Se prohíbe la publicidad sonora en locales partidarios entre las 00:00 y las 8:00 horas.

d. Los niveles de decibeles serán los que establezca la ordenanza    departamental   en   lo referido a ruidos molestos.

PUBLICIDAD AMBULANTE

Para realizar la publicidad sonora ambulante o callejera los partidos u organizaciones deberán avisar mediante nota a la Intendencia, identificando a quienes la realicen. La nota será gratuita y válida para toda la campaña publicitaria o electoral, por las personas en ella registradas, debiendo contar con sello de la Mesa de Entrada de la Intendencia.

 

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