Para evitar nuevos incumplimientos a la normativa, se reitera la vigencia del siguiente articulado:
Artículo 186 – Prohibición circulación a vehículos pesados en caminos rurales en día de lluvia y posteriores.
a) Prohíbase en ocasión de lluvias y por el plazo de 48 horas a contar desde el cese de la caída de agua de la misma, la circulación de camiones con o sin carga, así como maquinaria pesada y afines, con excepción de los necesarios para el transporte de la producción lechera, por los caminos departamentales y vecinales conformados por tosca, balastro o canto rodado o similares.
b) A las transgresiones a lo dispuesto en la presente norma se aplicará una multa al titular del vehículo, maquinaria pesada y afines, equivalente a:
La primera infracción, una multa de 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables). En caso de reincidencia, la multa ascenderá a 45 U.R. (cuarenta y cinco Unidades Reajustables).
A los efectos de lo dispuesto en este literal, se tendrá por reincidente a la empresa o titular de los vehículos que incurra dos o más veces en la transgresión a la presente norma.
c) Facultase al señor Intendente a los efectos de reglamentar los funcionarios encargados de la fiscalización, así como los demás procedimientos para la implementación de la presente norma.
d) Se encomienda al Ejecutivo Departamental la colocación de cartelería, indicando la prohibición de circulación en días de lluvia en los diferentes caminos rurales, a los efectos de dar noticia de lo previsto en el presente artículo.
El objetivo de estas disposiciones es preservar y cuidar el estado de los caminos rurales, que demandan una importante inversión en mantenimiento y conservación por parte de la Intendencia de Río Negro.