Departamento de Ingresos Declaraciones Juradas por bienes y patentes

En razón de estar abierto el período de recepción de las Declaraciones Juradas por bienes y patentes;  se solicita a los funcionarios municipales se tome en cuenta a la hora de iniciar el mencionado trámite, las siguientes puntualizaciones, referente fundamentalmente a las exoneraciones:

De acuerdo al Presupuesto Quinquenal 2021-2025 que comenzará a regir en el mes de enero del año 2022. 

  • Impuesto de contribución inmobiliaria urbana y suburbana.

Artículo 11 (Exoneraciones).

De funcionarios del Gobierno Departamental en actividad, (Artículo 1 del Estatuto del Funcionario de la Intendencia de Río Negro) habitados por sus titulares, en el 50% del impuesto; siempre que los inmuebles exonerados constituyan la única propiedad raíz del núcleo familiar y siempre que sea habitado por su respectivo titular, para lo cual deberá efectuarse declaración jurada por el interesado.

El porcentaje precitado constituirá la máxima exoneración aplicable al inmueble y no se realizará más de una exoneración por núcleo familiar, aunque este esté integrado por más de un funcionario del Gobierno Departamental.

Los funcionarios contratados deberán tener una antigüedad superior a tres años para ejercer este derecho.

Para poder solicitar el amparo de cualquiera de las exoneraciones contenidas en este artículo, los solicitantes deberán tener el tributo al día, al cierre del ejercicio anterior, considerándose al día inclusive aquellas situaciones con convenio vigente y al día en sus pagos a la fecha indicada.

  • Impuesto general.

Artículo 16 (Exoneraciones y Facilidades de Pago).

En la alícuota uniforme, los funcionarios del Gobierno Departamental de Río Negro obtendrán una exoneración del 100% del valor del tributo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 11 literal C.

Para adquirir este derecho deberán tener cerrado el ejercicio anterior al día con dicho tributo. 

Los funcionarios del Gobierno Departamental de Río Negro podrán suscribir autorización para que se les retenga de sus retribuciones por cualquier concepto, (incluido el incentivo de retiro para los ex funcionarios) el pago de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de la alícuota uniforme del Impuesto General, hasta en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

  • Impuesto de patente de rodados.

Artículo 43 (Exoneraciones).

En un 50% sobre un vehículo de propiedad y uso particular de cada funcionario en actividad, dependientes de la Intendencia y la Junta Departamental de Río Negro.

Los funcionarios contratados deberán tener una antigüedad superior a un (1) año para ejercer este derecho.

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