Prohibición de transitar por caminos departamentales y vecinales

Fray Bentos, 9 de Abril de 2021.-

RESOLUCIÓN N°: 439 . –

             VISTO: La necesidad de cuidar y mantener los caminos departamentales y los riesgos en la circulación en oportunidad de eventos de lluvias en el Departamento. –

             RESULTANDO: I) Que sin vicisitudes surge que las situaciones climáticas repercuten directamente en la red de camineria departamental y en especial de la rural; generando riesgos para la circulación. –

                                        II) Que, en igual sentido, los caminos en ocasión de las lluvias al circular el transporte de carga; camiones; maquinaria pesada y afines, padecen un particular deterioro con el consecuente riesgo que esto determina para la posterior circulación de otros vehículos y personas en vehículos livianos. –

            CONSIDERANDO: Que este Ejecutivo en aplicación de las normas vigentes que permiten la restricción en la utilización de las vías públicas departamentales, entiende adecuado y conveniente limitar la circulación de tránsito en los caminos departamentales y vecinales del departamento, determinando la prohibición de circular en los mismos con camiones cargados o no, como maquinaria pesada; en los lugares que se dirá, exceptuando los necesarios para transporte de producción lechera. –

           ATENTO: A las facultades constitucionales y legales de que se encuentra investido el Ejecutivo departamental y en especial a los artículos 274 y 275 de la Constitución de la República, artículo 35 de la Ley 9515; el Decreto 205/2005 y demás normas concordantes, complementarias y modificativas. –

EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE RIO NEGRO

RESUELVE:

                          Art. 1°) Prohíbase en ocasión de lluvias y por el plazo de 48 horas a contar desde el cese de la caída de agua de la misma, la circulación de camiones con o sin carga, así como maquinaria pesada y afines por los caminos departamentales vecinales que se dirán, quedan exceptuados los necesarios para el transporte de producción lechera:

1. Caminos departamentales y vecinales que unan Ruta nacional número 3 y Camino del Águila. –

2. Caminos departamentales y vecinales que unan Ruta 4 y Ruta 20. –

3. Caminos Departamentales y vecinales que unan Ruta 20 y camino a Rolón. –

4. Caminos vecinales y Departamentales que se dirijan a Sarandí de Navarro. –

5. Caminos vecinales y Departamentales que se dirijan a Mellizos. –

6. Caminos vecinales y Departamentales que se dirijan a Paso de la Cruz. –

7. Caminos departamentales y vecinales que unan Ruta 25 y Camino a Paso de la Cruz. –

8. Caminos departamentales y vecinales que unan Ruta 25 y camino a Sauce – Sánchez. –

5. Caminos departamentales y vecinales que unan Ruta 20 y camino Sauce Sánchez. –

6. Caminos departamentales y vecinales que unan la Ruta nacional número 2 y el camino departamental km 300 Ruta Nacional número 2. –

7. Camino la Feria intersección camino La Pileta. –

                            Art. 2°) Atento a la gravedad de la situación y urgencia en la medida adoptada se dispone se divulgue a través de la prensa la presente resolución que se dicta en tutela del mantenimiento de los caminos departamentales vecinales, así como de la seguridad de los propios conductores de dichos vehículos. –

                            Art.3°) Tomen conocimiento Dirección General de Obras, Dirección General; Secretaría General y Municipios; Departamento de Tránsito; Unidad Asesora Jurídico Notarial y Unidad Asesora de Comunicaciones. –

                            Art.4°) Cúmplase, comuníquese a través de los medios de prensa del departamento en forma urgente, así como notíciese a las empresas transportistas, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a UPM; Montes del Plata; Policía Caminera.- Fecho lo anterior, regístrese y oportunamente archívese.

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