Se recuerda a la ciudadanía sobre la Reglamentación de Publicidad Electoral

Decreto 263/019 Junta Departamental.

Artículo 1º) De la Publicidad Visual.

C) Plazos.

Toda publicidad visual deberá ser retirada 15 días después de cada acto eleccionario.

En caso de no ocurrir ello, la Intendencia Departamental procederá a su retiro inmediato sin derecho a reclamo alguno, sin necesidad de que medie notificación por ninguna vía, siendo automáticamente pasible de multa el partido político al que pertenezca la propaganda, tomándose como responsable del mismo al apoderado ante la Corte Electoral.

 Dicha multa será establecida mediante reglamentación del Ejecutivo Departamental.

Conozca el Decreto en: https://www.rionegro.gub.uy/se-recuerda-a-la-ciudadania-sobre-la-reglamentacion-de-publicidad-electoral/#publicidad_electoral

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