Normativas Vigentes
Como marco general se destaca la Ley de Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y la Discriminación (Ley N° 17.817, 2004), la que establece como una de las fuentes discriminatorias la “orientación e identidad sexual”. La ley 18.104 de Igualdad de Derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República reconoce la igualdad de trato y oportunidades de las personas, promoviendo así grandes cambios en nuestra sociedad. En los últimos diez años varias leyes reconocen y consolidan los derechos de las personas LGBT. Se promulgaron la Ley de Unión Concubinaria (Ley N° 18.246, 2007), que reconoce a las parejas del mismo sexo; la Ley General de Educación (Ley N° 18.437, 2009) que en su artículo 8 asegura el derecho a la educación de “los colectivos minoritarios”; la Ley Código de la Niñez y la AdoMarco normativo y de políticas públicas _ 26 Plan Nacional de Diversidad Sexual lescencia (Ley N° 18.590, 2009) que habilita la adopción por parte de parejas homosexuales en unión concubinaria; la Ley de Derecho a la Identidad de Género y al Cambio de Nombre y Sexo en Documentos Identificatorios (Ley N°18.620, 2009) que permite a las personas trans obtener un documento acorde a su identidad de género sin que sea necesario para ello las intervenciones quirúrgicas o procesos de hormonización; la Ley General de Educación (Ley Nª 18437) definió como línea transversal a todos los niveles educativos la Educación sexual, en derechos y educación para la salud. Específicamente el artículo 18 refiere a que el “Estado brindará los apoyos específicos necesarios a aquellas personas y sectores en especial situación de vulnerabilidad, y actuará de forma de incluir a las personas y sectores discriminados cultural, económica o socialmente, a los efectos de que alcancen una real igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el logro de los aprendizajes”; la Ley de Defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva que reconoce la diversidad sexual (Ley N° 18. 426, 2008); la Ley de Matrimonio Igualitario (Ley N° 19.075, 2013) que consagra el derecho de las parejas homosexuales a contraer matrimonio; la Ley sobre Reproducción Humana Asistida (Ley N° 19.167 2013) que habilita los tratamientos a las mujeres lesbianas y la Ley de violencia de género (Ley 19.580, 2017), que reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género y comprende a mujeres trans y de las diversas orientaciones sexuales. Las personas mayores En lo que refiere a las personas mayores LGBTIQ, la ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores (aprobada por la OEA en 2015) por parte de Uruguay en 2016 permite apoyarse plenamente en su artículo 5 sobre el derecho a la igualdad y no discriminación por razones de edad. Este artículo establece que queda prohibida la discriminación por edad en la vejez y los Estados Parte se comprometen a desarrollar enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple. En particular las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros. Debe considerarse que la acumulación de desigualdades, discriminaciones y exclusiones en diferentes ámbitos (familiar, educativo y laboral) que suceden a lo largo del curso de vida de esta población repercute en el ejercicio de derechos en la vejez, lo que puede agravar esta condición debido a los importantes niveles de prejuicios negativos presentes en la sociedad sobre esta etapa de la vida. Por tanto, incorporar mecanismos de protección de derechos de las personas LGBTIQ a lo largo de su ciclo de vida resulta clave para promover el derecho a envejecer y a una vejez digna, considerando las especificidades de cada colectivo dentro de la población LGBTIQ. El enfoque de curso de vida da cuenta de la trayectoria de las personas y de la acumulación de experiencias y recursos con los que éstas llegatorios (Ley N°18.620,2009) que permite a las personas trans obtener un documento acorde a su identidad de género sin que sea necesario para ello las intervenciones quirúrgicas o procesos de hominización; la
Ley General de Educación (Ley Nª 18437) definió como línea transversal a todos los niveles educativos la Educación sexual, en derechos y educación para la salud. Específicamente el artículo18 refiere a que el “Estado brindará los apoyos específicos necesarios a aquellas personas y sectores en especial situación de vulnerabilidad, y actuará de forma de incluir a las personas y sectores discriminados cultural, económica o socialmente, a los efectos de que alcancen una real igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el logro de los aprendizajes”;
La Ley de Defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva que reconoce la diversidad sexual
(Ley N° 18. 426, 2008); la Ley de Matrimonio Igualitario (Ley N° 19.075, 2013) que consagra el derecho de las parejas homosexuales a contraer matrimonio; la Ley sobre Reproducción Humana Asistida (Ley N° 19.167 2013) que habilita los tratamientos a las mujeres lesbianas y la Ley de violencia de género (Ley 19.580, 2017), que reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género y comprende a mujeres trans y de las diversas orientaciones sexuales.