Normativas Vigentes

Como marco general se destaca la Ley de Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y la Discriminación (Ley N° 17.817, 2004), la que establece como una de las fuentes discriminatorias la “orientación e identidad sexual”. La ley 18.104 de Igualdad de Derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República reconoce la igualdad de trato y oportunidades de las personas, promoviendo así grandes cambios en nuestra sociedad. En los últimos diez años varias leyes reconocen y consolidan los derechos de las personas LGBT. Se promulgaron la Ley de Unión Concubinaria (Ley N° 18.246, 2007), que reconoce a las parejas del mismo sexo; la Ley General de Educación (Ley N° 18.437, 2009) que en su artículo 8 asegura el derecho a la educación de “los colectivos minoritarios”; la Ley Código de la Niñez y la AdoMarco normativo y de políticas públicas _ 26 Plan Nacional de Diversidad Sexual lescencia (Ley N° 18.590, 2009) que habilita la adopción por parte de parejas homosexuales en unión concubinaria; la Ley de Derecho a la Identidad de Género y al Cambio de Nombre y Sexo en Documentos Identificatorios (Ley N°18.620, 2009) que permite a las personas trans obtener un documento acorde a su identidad de género sin que sea necesario para ello las intervenciones quirúrgicas o procesos de hormonización; la Ley General de Educación (Ley Nª 18437) definió como línea transversal a todos los niveles educativos la Educación sexual, en derechos y educación para la salud. Específicamente el artículo 18 refiere a que el “Estado brindará los apoyos específicos necesarios a aquellas personas y sectores en especial situación de vulnerabilidad, y actuará de forma de incluir a las personas y sectores discriminados cultural, económica o socialmente, a los efectos de que alcancen una real igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el logro de los aprendizajes”; la Ley de Defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva que reconoce la diversidad sexual (Ley N° 18. 426, 2008); la Ley de Matrimonio Igualitario (Ley N° 19.075, 2013) que consagra el derecho de las parejas homosexuales a contraer matrimonio; la Ley sobre Reproducción Humana Asistida (Ley N° 19.167 2013) que habilita los tratamientos a las mujeres lesbianas y la Ley de violencia de género (Ley 19.580, 2017), que reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género y comprende a mujeres trans y de las diversas orientaciones sexuales. Las personas mayores En lo que refiere a las personas mayores LGBTIQ, la ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores (aprobada por la OEA en 2015) por parte de Uruguay en 2016 permite apoyarse plenamente en su artículo 5 sobre el derecho a la igualdad y no discriminación por razones de edad. Este artículo establece que queda prohibida la discriminación por edad en la vejez y los Estados Parte se comprometen a desarrollar enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple. En particular las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros. Debe considerarse que la acumulación de desigualdades, discriminaciones y exclusiones en diferentes ámbitos (familiar, educativo y laboral) que suceden a lo largo del curso de vida de esta población repercute en el ejercicio de derechos en la vejez, lo que puede agravar esta condición debido a los importantes niveles de prejuicios negativos presentes en la sociedad sobre esta etapa de la vida. Por tanto, incorporar mecanismos de protección de derechos de las personas LGBTIQ a lo largo de su ciclo de vida resulta clave para promover el derecho a envejecer y a una vejez digna, considerando las especificidades de cada colectivo dentro de la población LGBTIQ. El enfoque de curso de vida da cuenta de la trayectoria de las personas y de la acumulación de experiencias y recursos con los que éstas llegatorios (Ley N°18.620,2009) que permite a las personas trans obtener un documento acorde a su identidad de género sin que sea necesario para ello las intervenciones quirúrgicas o procesos de hominización; la

Ley General de Educación (Ley Nª 18437) definió como línea transversal a todos los niveles educativos la Educación sexual, en derechos y educación para la salud. Específicamente el artículo18 refiere a que el “Estado brindará los apoyos específicos necesarios a aquellas personas y sectores en especial situación de vulnerabilidad, y actuará de forma de incluir a las personas y sectores discriminados cultural, económica o socialmente, a los efectos de que alcancen una real igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el logro de los aprendizajes”;

La Ley de Defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva que reconoce la diversidad sexual

(Ley N° 18. 426, 2008); la Ley de Matrimonio Igualitario (Ley N° 19.075, 2013) que consagra el derecho de las parejas homosexuales a contraer matrimonio; la Ley sobre Reproducción Humana Asistida (Ley N° 19.167 2013) que habilita los tratamientos a las mujeres lesbianas y la Ley de violencia de género (Ley 19.580, 2017), que reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género y comprende a mujeres trans y de las diversas orientaciones sexuales.

GUÍA NORMATIVA:

Ley N° 19.684 de 26/10/2018

Decreto N° 104/019 de 29/04/2019

¿Sabías qué…

En nuestro país se aprobó una ley integral para personas trans, que ampara el derecho a la identidad de género?

La ley establece que todos tenemos derecho al libre desarrollo de nuestra personalidad de acuerdo a nuestra propia identidad de género, independientemente del sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro.

Declara de interés, además, la promoción e implementación de políticas públicas y de acciones afirmativas dirigidas a las personas trans, a las que reconoce como víctimas de discriminación y de estigmatización.

¿Cuál es el objeto de esta ley?

Asegurar el derecho de las personas trans a no ser discriminadas y estigmatizadas, estableciendo medidas de prevención, atención, protección y reparación.

¿Qué es la identidad de género de acuerdo a la ley?

Es el sexo con el que la persona se identifica, que puede coincidir o no con el sexo asignado al nacer.

¿Y la expresión de género?

Es toda manifestación de la identidad de género, como ser el lenguaje, la apariencia, el comportamiento, la vestimenta y el nombre.

¿Qué se entiende por persona trans según la ley?

Es la persona que se autopercibe o expresa un género distinto al sexo que se le asignó al nacer, o un género que no encuadra en la clasificación masculino-femenino.

¿Qué derecho comprende el derecho a la identidad de género?

Incluye el derecho a ser identificado según la propia identidad de género, y a que coincidan esa identidad con el nombre y sexo que figuran en los documentos de identidad de la persona.

 ¿Quiénes pueden solicitar la adecuación de su nombre o sexo en los documentos de identidad?

Toda persona puede solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, de su sexo, o de ambos, cuando no coincidan con su identidad de género.

 

¿Ante quién se solicita?

La petición debe realizarla el titular, ante la Dirección General del Registro de Estado Civil.

¿Y en el caso de menores de edad que no tengan el consentimiento de sus representantes legales para adecuar sus documentos de identidad?

Se deberá iniciar un proceso judicial, en el que se tendrá en cuenta el interés superior del menor, aplicándose las disposiciones que garantizan sus derechos.

¿Cuál es el trámite una vez presentada la solicitud de adecuación de los documentos identificatorios?

La Comisión Asesora Honoraria de Cambio de Identidad y Género, creada por esta Ley en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura, verificará que se cumplan los requisitos para proceder a la adecuación y elevará un informe a la Dirección General del Registro de Estado Civil, que será reservado.

La Dirección General del Registro de Estado Civil resolverá en un plazo no superior a 30 días hábiles.

Aceptada la petición, se comunicará al Oficial del Registro de Estado Civil para que realice las rectificaciones de las partidas respectivas en un plazo no mayor a 30 días.

La Dirección General del Registro de Estado Civil enviará testimonio de las partidas rectificadas al Gobierno Departamental respectivo, a la Dirección Nacional de Identificación Civil (Ministerio del Interior), al Registro Cívico Nacional (Corte Electoral) y a la Dirección General de Registros, para que efectúen las modificaciones, inscripciones o anotaciones en los documentos pertinentes.

Se conservará el mismo número de documento de identidad, pasaporte y credencial cívica.

Luego de la adecuación registral ¿puede iniciarse una nueva solicitud de adecuación?

Una vez que se produce la adecuación registral, no podrá solicitarse nuevamente hasta pasados 5 años a partir de la fecha de rectificación de la partida de nacimiento.

Si se inicia una nueva solicitud de adecuación de nombre y sexo, la misma debe ser al nombre anterior.

¿A partir de cuándo y qué efectos tiene la resolución que autoriza la rectificación de la mención registral del nombre y en su caso del sexo?

Tendrá efectos a partir de la fecha de la modificación de la partida de nacimiento y frente a otras personas desde su inscripción en el Registro.

No altera los derechos ni obligaciones jurídicas de la persona.

Permite a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.

 

RÉGIMEN REPARATORIO:

¿A quiénes comprende el régimen reparatorio que establece la ley?

Comprende a las personas trans nacidas antes del 31/12/1975, que comprueben que a causa de su identidad de género fueron víctimas de violencia o privadas de libertad, así como impedidas del ejercicio pleno de los derechos a la libre circulación, acceso al trabajo y estudio por parte de agentes del Estado o de otros con su autorización o apoyo.

 

Quedan excluidas las personas que:

– Perciban una jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo que opten por la prestación reparatoria.

– Perciban ingresos de cualquier tipo superiores a 15 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) mensuales.

– Se hayan acogido a las prestaciones previstas por leyes tales como la Ley de reparación a las víctimas de la actuación ilegítima del Estado entre junio de 1968 y febrero de 1985.

¿En qué consiste la reparación?

En una prestación mensual, personal y vitalicia, equivalente a 3 BPC.

Se pagará a partir de la fecha de la resolución que acoja la petición y es retroactiva al momento de su presentación.

¿Se establece un plazo para solicitar la prestación?

Sí, la ley establece un plazo de 10 años a partir del 26/10/2018.

¿Quién resuelve sobre las solicitudes de reparación?

La Comisión Especial Honoraria Reparatoria, creada por esta ley, recibirá y resolverá las solicitudes presentadas.

¿Qué acciones afirmativas establece la ley?

 

TRABAJO:

– Los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatal, deben destinar el 1% de los puestos de trabajo a ser llenados en el año a personas trans.

– Se tendrá especialmente en cuenta para otorgar los beneficios establecidos en la Ley de Inversiones, a las empresas que incorporen a sus planillas de personal a personas trans que residan en el país.

 

CAPACITACIÓN:

 

El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional debe establecer un cupo para las personas trans en sus programas de capacitación, no inferior al 1%.

EDUCACIÓN:

Los órganos y organismos responsables de los distintos niveles educativos, asegurarán la inclusión de las personas trans a lo largo de su vida educativa.

Para ello deberán, entre otras:

– Asegurar que no sean excluidas del sistema educativo por razones de identidad de género;

– prestarles apoyo psicológico, pedagógico, social y económico para que logren concretar su desarrollo académico y social;

– incorporarlas en sus programas para culminar estudios (educación primaria, media básica, superior y terciaria).

 

BECAS Y APOYOS ESTUDIANTILES:

Las instituciones y organismos que asignen becas y apoyo a estudiantes, a nivel nacional y departamental, deben prever cupos del 2% para personas trans.

El Ministerio de Educación y Cultura, administrador de la Beca Carlos Quijano (para cursos de postgrado) otorgará un mínimo del 8% del fondo a personas trans, que asegure al menos un cupo.

CULTURA:

Se prohíbe toda forma de discriminación de las personas trans que anule o disminuya sus derechos culturales.

Se considera de interés general la incorporación de la perspectiva de la identidad de género e identidades trans, en becas, asignación de fondos y acceso a bienes culturales, de carácter público o privado, entre otros.

SALUD:

Se prohíbe toda forma de discriminación de las personas trans que anule o disminuya su derecho a acceder a los servicios de salud.

 

Se deberán elaborar guías de recomendaciones o protocolos de actuación que prevean equipos multidisciplinarios y especializados en identidad de género y diversidad sexual.

Los prestadores de salud deben garantizar a las personas trans y sus familiares:

–  El derecho de información y asesoramiento en relación con las necesidades de apoyo ligadas a su condición de persona trans.

– La confidencialidad de los datos en todos sus procedimientos.

– Al consentimiento informado y a un proceso de decisión compartido

– Los derechos consagrados por la presente ley.

DERECHO A LA ATENCIÓN INTEGRAL:

Toda persona trans tiene derecho a la atención integral para adecuar su cuerpo a su identidad de género.

Como mínimo debe comprender las prestaciones establecidas para los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud, incluidos los tratamientos médicos quirúrgicos.

Los menores de 18 años, para acceder a intervenciones quirúrgicas genitales irreversibles, requieren la autorización de sus representantes legales.

VIVIENDA:

Se prohíbe toda forma de discriminación de las personas trans que anule o disminuya el goce de sus derechos a soluciones habitacionales.

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